Artículo 39
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrá de las facultades necesarias para asegurar el más rápido y correcto desarrollo del procedimiento.
Las diligencias que deban practicarse fuera del radio de la ciudad se ejecutarán por los órganos judiciales respectivos, cuya intervención recabará directamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.