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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 49.

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Versiones de este artículo

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(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto administrativo, estarán legitimadas para promover la acción anulatoria.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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