Artículo 50
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Podrán comparecer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar en juicio.
Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado cargos públicos, podrán comparecer por sí mismo en defensa de los derechos inherentes a esos empleos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.