Artículo 56
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Los terceros mencionados en el artículo anterior podrán intervenir en cualquier momento del proceso hasta la citación para sentencia; pero no podrán hacer retroceder, modificar o suspender su curso ni alegar o probar lo que estuviere prohibido al principal, por ser pasado el término o por cualquier otro motivo.
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