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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 57.

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(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Cuando actuara como coadyuvante más de una persona y sus posiciones no fueren contradictorias, el Tribunal podrá exigir que designen procurador común en el plazo que al efecto señale. Si en el mismo, los requeridos no se pusieran de acuerdo, el Tribunal, podrá hacer la designación correspondiente.

CAPITULO III

El desarrollo del procedimiento anulatorio

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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