Artículo 57
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Cuando actuara como coadyuvante más de una persona y sus posiciones no fueren contradictorias, el Tribunal podrá exigir que designen procurador común en el plazo que al efecto señale. Si en el mismo, los requeridos no se pusieran de acuerdo, el Tribunal, podrá hacer la designación correspondiente.
CAPITULO III
El desarrollo del procedimiento anulatorio
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