Artículo 6
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 6.
Versiones de este artículo
(*)
No pueden ser simultáneamente miembros del Tribuna ni aún para el caso de integración, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta e cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad,
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.