Artículo 63
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Interpuesta la demanda en forma, se dará traslado de la misma al demandado, con plazo de veinte días, quien dentro del mismo término deberá remitir los antecedentes administrativos.
Si la parte demandada solicitase antes de que se le haya acusado rebeldía que se le aumente el término para contestar, se le concederá la mitad del señalado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.