Artículo 64
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Sin perjuicio de la inclusión de todos lo documentos y actuaciones que se relacionen con el acto impugnado, los antecedentes administrativos deberán comprender el texto del referido acto, todos los elementos (dictámenes, informes, actuaciones sumariales, etc) que hayan precedido a su formulación así como también la constancia de su notificación, los recursos administrativos interpuestos y la totalidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.