Artículo 66
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1) La falta de jurisdicción.
2) La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del
representante o procurador.
3) Defecto legal en el modo de preparar la demanda.
4) Prestación de caución en los casos previstos por la ley.
Dentro del mismo plazo concedido para las dilatorias, son también admisibles las de:
a) Cosa juzgada.
b) Falta de agotamiento de la vía administrativa.
c) Caducidad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.