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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 66.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:

1) La falta de jurisdicción.

2) La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del

representante o procurador.

3) Defecto legal en el modo de preparar la demanda.

4) Prestación de caución en los casos previstos por la ley.

Dentro del mismo plazo concedido para las dilatorias, son también admisibles las de:

a) Cosa juzgada.

b) Falta de agotamiento de la vía administrativa.

c) Caducidad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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