Artículo 67
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 67.
Versiones de este artículo
(*)
Si se opusieran excepciones dilatorias y entre ellas no se encontraren las de falta de jurisdicción de agotamiento de la vía administrativa ni la de caducidad, el Tribunal igual se pronunciará de oficio sobre tales presupuestos del ejercicio de la acción de nulidad, si del examen de los antecedentes administrativos resultare de modo inequívoco y manifiesto su carencia o incumplimiento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.