Artículo 72
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Opuesta alguna o algunas de las excepciones enumeradas en el artículo 66, el Tribunal, también por voto unánime, podrá sin otro trámite dictar la resolución que corresponda cuando a su juicio su sustanciación pudiera causar una inútil demora en el desenvolvimiento del proceso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.