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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 72.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Opuesta alguna o algunas de las excepciones enumeradas en el artículo 66, el Tribunal, también por voto unánime, podrá sin otro trámite dictar la resolución que corresponda cuando a su juicio su sustanciación pudiera causar una inútil demora en el desenvolvimiento del proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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