Artículo 77
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe el Presidente de la República, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea en actividad o en situación de retiro, los Legisladores Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los del Tribunal de Cuentas, los de la Corte Electoral, los de los Tribunales de Apelaciones de la Administración de Justicia, los Jueces y Fiscales Letrados y los Embajadores y Diplomáticos acreditados en el país que gocen de inmunidad de acuerdo con el Derecho Internacional.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.