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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 78.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los representantes de las personas jurídicas de derecho público y los apoderados que comparezcan en juicio por las mismas, no pueden ser citados a absolver posiciones.

Sin embargo, el Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, requerir de aquéllas informes escritos sobre hechos cumplidos por las personas físicas que las integran o representan, concernientes a la materia en cuestión y la exhibición y entrega de cosas o documentos en su poder, cuando su conocimiento se estime necesario a los fines del proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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