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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 85.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Las diligencias para mejor proveer, las decretadas a solicitud del Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un Ministro para mejor estudio, así como las demás indispensables que correspondieren, suspenderán los términos respectivos pero cumplidas que sean, se computará el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.

Sólo una vez podrá suspenderse el término respectivo por tal motivo, para el Procurador del Estado, el Ministro respectivo o el Tribunal en su caso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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