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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 9.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los Miembros del Tribunal se abstendrán:

1º) De expresar y aún insinuar su juicio respecto de los asuntos que por

ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley

procesal lo admite.

2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas

a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma

distinta de la establecida en la leyes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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