Artículo 9
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
Los Miembros del Tribunal se abstendrán:
1º) De expresar y aún insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
procesal lo admite.
2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas
a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma
distinta de la establecida en la leyes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.