Artículo 106
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Jueces de Paz Departamentales de la capital serán subrogados por el que les preceda en el turno y así sucesivamente.
Los Jueces de Paz Departamentales y los Jueces de Paz del Interior, serán subrogados por el magistrado que indique quien les otorgue licencia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los Jueces de Paz Departamentales de la capital serán subrogados por el que les preceda en el turno y así sucesivamente.
Los Jueces de Paz Departamentales y los Jueces de Paz del Interior, serán subrogados por el magistrado que indique quien les otorgue licencia. (*)
Los Jueces de Paz Departamentales de la capital serán subrogados por el que les preceda en el turno y así sucesivamente.
Los Jueces de Paz Departamentales del interior serán subrogados por el más inmediato de su categoría.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.