Artículo 107
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los Jueces de Paz serán subrogados por los más inmediatos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.