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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 118

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para ser secretario de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se requieren las calidades establecidas en el artículo 81.

Los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, están equiparados, a todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, a los Jueces Letrados de la Capital.

Los Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia están equiparados a todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, a los Jueces Letrados del Interior. (*)

Notas

  • Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 497.

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