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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.

Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 124.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 119.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.462 · 11/01/1994

Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.

Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.750 · 08/07/1985

Para ser secretario de los Tribunales de Apelaciones se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.

Los mismos serán designados por la Suprema Corte de Justicia, en principio, de entre los actuarios de los Juzgados Letrados que tuvieren la calidad de abogados, y los secretarios de los jueces, siempre que unos y otros reúnan los requisitos habilitantes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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