Artículo 120
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser actuario o actuario adjunto se requiere ser abogado o escribano, y tener veinticinco años de edad.
Serán designados por la Suprema Corte de Justicia en consideración al mérito y la antigüedad.
Si estos nombramientos recayeren en profesionales que no desempeñaren cargos técnicos en la Administración de Justicia, deberán rendir una prueba de suficiencia que reglamentará la Suprema Corte de Justicia.