Artículo 121
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habrá en cada actuaria el número de actuarios adjuntos que fije la ley de presupuesto, los que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, previa prueba de suficiencia.