Artículo 122
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los actuarios tendrán la dirección administrativa de la oficina, bajo la superintendencia del titular del Juzgado.
Los adjuntos desempeñarán las funciones que les asigne el actuario.