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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 169

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo integran el Poder Judicial y tienen la competencia que les asigna el artículo 14 del decreto-ley 15.524, de 9 de enero de 1984, en la redacción dada por el decreto-ley 15.532, de 29 de marzo de 1984. Sus sentencias serán apelables para ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.

Los asuntos de competencia de dichos jueces que actualmente están radicados en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en apelación continuarán en dicha sede hasta que se dicte sentencia de segunda instancia.

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