Artículo 53
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo.
El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en el cargo.
A igual antigüedad entre dos o más Ministros, la Suprema Corte resolverá. Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden. (*)