Artículo 54
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La Suprema Corte de Justicia designará los Secretarios Letrados de entre los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones y los Jueces Letrados. Asimismo, designará sus Escribanos de entre los Escribanos del grado inmediato inferior.
En ambos casos, se requerirán cuatro votos conformes.