Artículo 55
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A la Suprema Corte de Justicia, además de las competencias que originariamente se le atribuyen en la Sección XV de la Constitución, corresponde:
1) Dirimir las contiendas de competencias entre los órganos del Poder
Judicial y los de lo Contencioso Administrativo.
2) Ejercer la consulta en las causas penales.
3) Dar posesión de sus cargos a los Jueces del Poder Judicial, previo
juramento habilitante. En el caso de los Jueces de Paz del Interior,
podrán delegar en Jueces Letrados el ejercicio de esta atribución.
4) Recibir el juramento habilitante para el ejercicio de las profesiones
de abogado, escribano y procurador.
5) Ejercer la policía de las profesiones referidas en el inciso anterior,
conforme a las leyes que reglamentan esa potestad.
6) Dictar las acordadas necesarias para el funcionamiento del Poder
Judicial y el cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.