Artículo 59
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Tribunales de Apelaciones se integrarán cada uno con tres miembros que se denominarán Ministros.
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Tribunales de Apelaciones se integrarán cada uno con tres miembros que se denominarán Ministros.