Artículo 60
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La Presidencia de cada tribunal se ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo.
El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
En lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 53, en cuanto corresponda.