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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a cada Tribunal, para ingresar a la Judicatura se requiere:

1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de

ejercicio.

2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

247 de la Constitución de la República.

3) No estar formalizado en proceso penal, o haber sido

condenado criminalmente por delito alguno, o destituido de

cualquier cargo público.

4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales adecuado a las exigencias del servicio a

juicio de la Suprema Corte de Justicia, En la solicitud de

ingreso podrán señalarse otros méritos.

5) Haber aprobado los procesos de formación inicial que

disponga la Suprema Corte de Justicia en consulta con el

Centro de Estudios Judiciales del Uruguay del Poder

Judicial, designándose en primer lugar a los egresados mejor

evaluados, y a falta de estos, a los cursantes mejor

calificados entre los más avanzados.

La admisión para realizar los procesos de formación inicial,

se hará por concurso de oposición y méritos, que se

habilitará mediante llamado público y abierto, al que podrán

presentarse quienes reúnan los requisitos previstos en esta

ley y su reglamentación en lo pertinente. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.

Ver en IMPO ↗

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