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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a cada Tribunal, para ingresar a la Judicatura se requiere:

1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.

2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la

Constitución.

3) No tener impedimento físico o moral.

En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes que turban la actividad completa de la personalidad física o mental. Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente degradante o de las condenaciones de carácter penal.

Tampoco pueden ser nombrados jueces los que estén procesados criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.

4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio de la Suprema Corte de Justicia. En la solicitud de ingreso podrán señalarse otros méritos.

La Suprema Corte de Justicia propiciará la realización de cursos de post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso en la Judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y aprobado el curso, tendrá prioridad en el ingreso. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 2.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a cada Tribunal, para ingresar a la Judicatura se requiere:

1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.

2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la

Constitución.

3) No tener impedimento físico o moral.

En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes que turban la actividad completa de la personalidad física o mental. Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente degradante o de las condenaciones de carácter penal.

Tampoco pueden ser nombrados jueces los que estén procesados criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.

4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio de la Suprema Corte de Justicia. En la solicitud de ingreso podrán señalarse otros méritos.

La Suprema Corte de Justicia propiciará la realización de cursos de post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso en la Judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y aprobado el curso, tendrá prioridad en el ingreso. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.830 · 26/09/2019

Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

"ARTÍCULO 79.- Sin perjuicio de los requisitos especiales que se

establecen respecto a cada Tribunal, para ingresar a la

Judicatura se requiere:

1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de

ejercicio.

2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

247 de la Constitución de la República.

3) No estar formalizado en proceso penal, o haber sido

condenado criminalmente por delito alguno, o destituido de

cualquier cargo público.

4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales adecuado a las exigencias del servicio a

juicio de la Suprema Corte de Justicia, En la solicitud de

ingreso podrán señalarse otros méritos.

5) Haber aprobado los procesos de formación inicial que

disponga la Suprema Corte de Justicia en consulta con el

Centro de Estudios Judiciales del Uruguay del Poder

Judicial, designándose en primer lugar a los egresados mejor

evaluados, y a falta de estos, a los cursantes mejor

calificados entre los más avanzados.

La admisión para realizar los procesos de formación inicial,

se hará por concurso de oposición y méritos, que se

habilitará mediante llamado público y abierto, al que podrán

presentarse quienes reúnan los requisitos previstos en esta

ley y su reglamentación en lo pertinente".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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