Artículo 82
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser Juez de Paz Departamental de la Capital se requiere:
1) Veinticinco años cumplidos de edad.
2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
3) Ser abogado. (*)