Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y Juez de Paz de las demás categorías, se requiere:

1) Los requisitos referidos en los literales 1º y 2º del artículo

anterior para todas las categorías.

2) Ser abogado o escribano público para ser Juez de Paz Departamental

del Interior y Juez de Paz de las ciudades del Interior o cualquier

otra población cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la

Suprema Corte de Justicia. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 3.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y Juez de Paz de las demás categorías, se requiere:

1) Los requisitos referidos en los literales 1º y 2º del artículo

anterior para todas las categorías.

2) Ser abogado o escribano público para ser Juez de Paz Departamental

del Interior y Juez de Paz de las ciudades del Interior o cualquier

otra población cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la

Suprema Corte de Justicia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.830 · 26/09/2019

Sustitúyese el artículo 83 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

"ARTÍCULO 83.- Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y

Juez de Paz de las demás categorías, deben cumplirse todos los

requisitos referidos en el artículo anterior, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 247 de la Constitución de la

República".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 82 Ver en la norma completa Artículo 84 →