Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Jueces actuarán en los días feriados previa habilitación en asunto en que exista urgencia. Esa habilitación podrá hacerse antes del feriado o dentro de él.

Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya dilación puede causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la buena Administración de Justicia.

← Artículo 86 Ver en la norma completa Artículo 88 →