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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Jueces se abstendrán:

1°) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos

que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades

en que la ley procesal lo admite.

2°) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras

personas a nombre o por influencia de ellas, intenten

hacerles en forma distinta de la establecida en las leyes.

3°) De divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones

reservadas.

4°) De todo comportamiento, acción o expresión que afecte la

confianza en su imparcialidad. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 94.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.830 · 18/09/2019

Los Jueces se abstendrán:

1°) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos

que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades

en que la ley procesal lo admite.

2°) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras

personas a nombre o por influencia de ellas, intenten

hacerles en forma distinta de la establecida en las leyes.

3°) De divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones

reservadas.

4°) De todo comportamiento, acción o expresión que afecte la

confianza en su imparcialidad. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.750 · 08/07/1985

Los Jueces se abstendrán:

1º) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por

ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley

procesal lo admite.

2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras

personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en

forma distinta de la establecida en las leyes.

Capítulo III

Del ascenso de los Jueces

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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