Artículo 94
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Jueces se abstendrán:
1°) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos
que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades
en que la ley procesal lo admite.
2°) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras
personas a nombre o por influencia de ellas, intenten
hacerles en forma distinta de la establecida en las leyes.
3°) De divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones
reservadas.
4°) De todo comportamiento, acción o expresión que afecte la
confianza en su imparcialidad. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los Jueces se abstendrán:
1°) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos
que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades
en que la ley procesal lo admite.
2°) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras
personas a nombre o por influencia de ellas, intenten
hacerles en forma distinta de la establecida en las leyes.
3°) De divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones
reservadas.
4°) De todo comportamiento, acción o expresión que afecte la
confianza en su imparcialidad. (*)
Los Jueces se abstendrán:
1º) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
procesal lo admite.
2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras
personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en
forma distinta de la establecida en las leyes.
Capítulo III
Del ascenso de los Jueces
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.