Artículo 96
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales. (*)
Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 96.- La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden
de los ascensos, mediante la prelación del artículo anterior y el
siguiente, más la reglamentación a su cargo".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.