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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10

Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 10.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Ley N.º 15.869 · 02/07/1987

Los plazos a que se refiere la presente ley se contarán por días corridos y se computarán sin interrupción.

El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones y recursos se suspenderá, solamente, durante la Semana de Turismo.

Los plazos para la interposición de los recursos administrativos y para el ejercicio de la acción de nulidad, se suspenderán durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.

Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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