Artículo 10
Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Los plazos a que se refiere la presente ley se contarán por días corridos y se computarán sin interrupción.
El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones y recursos se suspenderá, solamente, durante la Semana de Turismo.
Los plazos para la interposición de los recursos administrativos y para el ejercicio de la acción de nulidad, se suspenderán durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.
Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.