Artículo 11
Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Modifícanse los artículos 406 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961, y 676 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, y se fija en treinta días el plazo de noventa días establecido en dichas normas para la instrucción del asunto.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.