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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Recursos administrativos · Ley N.º 15.869 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Ley N.º 15.869 · 02/07/1987

Respecto de los actos Administrativos originarios, dictados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán válidos el agotamiento de la vía administrativa y el ejercicio de la acción de nulidad que se hubieren ajustado a cualesquiera de los plazos que estuvieron sucesivamente en vigencia en la materia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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