Artículo 53
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25% (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente. (*)