Artículo 382
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Garantía). El contrato social o la asamblea podrán establecer que el administrador o los directores otorguen garantía del correcto desempeño de su cargo.
La garantía podrá consistir en la prenda de acciones de la sociedad.
Las garantías se liberarán cuando la asamblea apruebe la gestión de quien las prestó.