Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 383

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Delegación). Los administradores y directores desempañarán personalmente sus cargos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.

Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otra persona a hacerlo en su nombre. Su responsabilidad será la de los directores presentes.

El órgano de administración podrá designar gerentes y otorgar mandatos sin que ello excluya las responsabilidades personales de sus integrantes.

← Artículo 382 Ver en la norma completa Artículo 384 →