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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 511

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Vigencia). Esta ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación.

Las sociedades en trámite de constitución continuarán el mismo de acuerdo a la legislación vigente.

Las disposiciones de esta ley serán aplicables de pleno derecho a las sociedades constituidas y a las en trámite de constitución a la fecha de su vigencia, sin requerirse la modificación de los contratos sociales ni la inscripción y publicidad dispuesta en las mismas. Exceptúanse de lo establecido precedentemente lo referente a las normas sobre capital mínimo y suscripciones e integraciones mínimas del capital social de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada (artículos 224, 228, 279 y 280) así como las normas que en forma expresa supediten su aplicación a lo dispuesto en el contrato, en cuyo caso regirán las disposiciones contractuales respectivas.

A partir de la vigencia de esta ley, el Registro Público de Comercio no tomará razón de ninguna modificación de contratos de sociedades constituidas antes de la vigencia de la presente, si ellas contuvieran estipulaciones que contraríen sus disposiciones. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 512.

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