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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras en las que estén involucradas cualesquiera de las situaciones descriptas en el artículo anterior, los interesados deberán obtener la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el que requerirá el asesoramiento del o de los Ministerios o Gobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o trabajos.

El Ministerio se expedirá dentro del plazo que fije la reglamentación.

Notas

Ver en IMPO ↗

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