Artículo 8
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En cualquier momento durante la realización de una actividad, construcción u obra de las mencionadas en el artículo 6, el Poder Ejecutivo podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión de las mismas.