Artículo 107
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligación de incorporación de afiliados). Las Administradoras deberán aceptar la incorporación de todo afiliado efectuada conforme a las normas de la presente Ley y no podrán realizar discriminación alguna entre los mismos, salvo las expresamente contempladas en la presente Ley. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 135.