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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109 · Derecho de traspaso a otra Administradora

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO II - DE LA AFILIACION

(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014, Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996, Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 135.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 109.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.162 · 01/11/2013

(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de Administradora, para lo cual deberá notificar fehacientemente a aquella en la que se encuentre incorporado. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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