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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13 · Alcance del régimen

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - DEL PRIMER NIVEL › CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

(Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional alcanza obligatoriamente a todos los afiliados activos del Banco de Previsión Social, por las asignaciones computables hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 62.

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