Artículo 13 · Alcance del régimen
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional alcanza obligatoriamente a todos los afiliados activos del Banco de Previsión Social, por las asignaciones computables hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 62.