Artículo 134
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control de las Administradoras). El Banco Central del Uruguay ejercerá el control de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, de acuerdo con las competencias establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las normas de organización de la seguridad social que dicte el Banco de Previsión Social de acuerdo al artículo 195 de la Constitución de la República.
Las potestades que la Constitución acuerda a los Cuerpos Legislativos o a sus integrantes no podrán ser restringidas sea cualquiera la circunstancia que se invoque, en todo lo referente a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, sean de carácter público o privado. (*)