Artículo 176
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pluriactividad en carácter de trabajador no dependiente). En caso de ejercerse más de una actividad de las comprendidas en el presente capítulo, corresponderá la aportación por el sueldo ficto mayor. (*)