Artículo 177
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Excepción). Exceptúase del régimen previsto en este capítulo:
A) (*)
B) Quienes desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 15.852
de 24 de diciembre de 1986. (*)
Notas
- Literal A) derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 3.
- Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 177.
Versiones de este artículo
(Excepción). Exceptúase del régimen previsto en este capítulo:
A) (*)
B) Quienes desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 15.852
de 24 de diciembre de 1986. (*)
(Excepción). Exceptúase del régimen previsto en este capítulo:
A) Las personas que desarrollando una actividad carente de inclusión específica, no acrediten los requisitos de habitualidad, profesionalidad y carácter principal que a los efectos de la subsistencia, establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957.
B) Quienes desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.